REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000290

Demandante: Belkys Josefina Vivas Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.263.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Bruno Antonio Bastidas Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.639.981.


Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 10 de noviembre de 2.015, la ciudadana Belkys Josefina Vivas Mendoza, ya identificada en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó que el padre de su hija aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Del mismo modo, solicito el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito que el padre de su hija cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzados, útiles, uniformes escolares, y recreación. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 12 de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Engracia Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 5.925.146.
En fecha 15 de diciembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez y fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes 09 de enero de 2015, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Belkys Josefina Vivas Mendoza y Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de enero de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día cinco de febrero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 05 de febrero de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante siendo concluida la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 06 de febrero de 2015, fue fijada la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día viernes 06 de marzo de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Belkys Josefina Vivas Mendoza y Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificados de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de febrero de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López asistiendo a la parte demandante.
En fecha 24 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Abg. Eneyilda Marisol López, actuando en beneficio de la niña.
En fecha 06 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes luego de unas reflexiones planteadas por esta juzgadora con el objeto de que hicieran uso de los medios de resolución de conflictos concluyeron en el siguiente acuerdo: “Por cuanto deseamos llegar a un acuerdo y concluir con este procedimiento, yo, Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ofrezco para cubrir la manutención de mi hija la cantidad de Bs. 1.800,00 mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de mi hija, y pido que también me permita ver y compartir con mi hija, y propongo que se fije como régimen de convivencia familiar para que me la entregue los días lunes, miércoles y viernes desde las 3:00 p.m. a 4:00 p.m. En este mismo acto expone la ciudadana Belkys Josefina Vivas Mendoza, lo siguiente: estoy completamente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija para que cumpla, sobre todo en medicina por que sufre de adenoides y de un lunar subcutáneo que se llama mangioma, que se amerita muchos gastos, acepto el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre de mi hija y esperando que se comprometa a su cuidado durante ese tiempo que va a compartir con ella”. Seguidamente, la Juez, visto el acuerdo al que han llegado las partes, por cuanto el mismo no afecta los intereses de la niña, declara con lugar y procederá a su homologación mediante sentencia que se dictará al primer día de despacho siguiente al de hoy. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, el cual establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Belkys Josefina Vivas Mendoza y Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de mil ochocientos bolívares (1.800,00 Bs), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de su hija. Asimismo, se fija el Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El ciudadano Bruno Antonio Bastidas Meléndez, ya identificado compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las 3:00 p.m. a 4:00 p.m., todo conforme al acuerdo pautado por las partes. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114 – 2.015 y se publicó siendo las 10:58 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000290