REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de marzo de 2015
204º y 1565º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003679
ASUNTO : KP01-S-2014-003679
Visto el escrito presentado por el ciudadano imputado RIVERO JOSÉ REINALDO, en cual requiere de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de la medida cautelar impuesta.
El ciudadano imputado solicita se extiendan las presentaciones fijadas cada quince (15) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud que tiene como oficio conductor de gandola en la empresa “Isisma Sistema de Seguridad”.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que consta en el folio catorce (14) de la Causa audiencia de presentación de imputado de fecha 02 de octubre de 2014, en la cual el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas acordó contra el ciudadano José Reinaldo Rivero medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con a medida establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Este tribunal verificado como ha sido que el imputado inició relación laboral como conductor de vehículo de carga pesada, lo que significa la necesidad de ausentarse por periodos de tiempo a requerimiento del patrono, aunado que desde el día l día de la celebración de la audiencia de presentación ha dado cumplimiento a la medida de coerción personal, considera que es procedente y ajustada a derecho la solicitud de modificación del alcance de la medida de presentación consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara por la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, ante el Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano imputado JOSÉ REINALDO RIVERO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano imputado JOSÉ REINALDO RIVERO, de examen y revisión de la medida cautelar dictada en fecha 02 de octubre de 2014, en consecuencia se modifica el alcance de la medida de presentación, prolongándose cada cuarenta y cinco (45) días la obligación de presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público, a la Defensa y la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACE HEREDIA.