REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-005564
ASUNTO : KP01-S-2014-005564

Visto el escrito presentado por la ciudadana defensora pública abogada ROSASANA CERESA FERNÁNDEZ, contentivo de solicitud de cambio de la institución designada para dictar las charlas en materia de violencia de género al ciudadano imputado ROBERT ALEXANDER MENDOZA PÈREZ.

La ciudadana Defensora solicita se cambie la institución designada para el cumplimiento de las charlas, en virtud que las instituciones IREMUJER e INAMUJER han informado al imputado la imposibilidad de realizar las charlas ya que sólo las dictan mujeres víctimas.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que consta en el folio veintiuno (21) de la Causa audiencia de presentación de imputado de fecha 27 de diciembre de 2014, en la cual el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas acordó contra el ciudadano Robert Alexander Mendoza Pérez medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la obligación de realizar cada quince (15) días charlas ante INAMUJER, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por el lapso de cuatro (04) meses.
Este tribunal verificado como ha sido que desde el año 2014 el Instituto Nacional de la Mujer adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Género, suspendió la realización de charlas dirigidas a hombres presuntos agresores, considera que es procedente y ajustada a derecho la solicitud de modificación de la institución establecida para el cumplimiento de la medida cautelar consistente en realizar cada quince (15) días charlas ante INAMUJER, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por el lapso de cuatro (04) meses, en virtud de los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadana Defensora Pública ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Pública abogada ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ, en consecuencia se modifica la institución de cumplimiento de la medida cautelar consistente en realizar cada quince (15) días charlas ante INAMUJER, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por la obligación de realizar cuatro (04) talleres de reflexión dirigidos a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer los cuales serán dictados por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito. Ofíciese. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público, imputado y la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACE HEREDIA.