REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000173
ASUNTO : KP01-S-2015-000173

Visto el escrito presentado por la ciudadana defensora pública abogada ROSASANA CERESA FERNÁNDEZ, contentivo de solicitud de modificación de la medida de protección y seguridad dictada de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JORGE LUÍS ESCALONA CATARI.

La ciudadana Defensora solicita se cambie la medida de protección y seguridad innominada consistente en la obligación impuesta al presunto agresor de iniciar tratamiento de rehabilitación para abandonar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas específicamente acudir al Centro de Rehabilitación “San Marco”, ubicado en la población de Nirgua, estado Yaracuy, en virtud que en el referido centro de salud no hay posibilidad de ingreso.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que consta en el folio veintidós (22) de la Causa audiencia de presentación de imputado de fecha 12 de enero de 2015, en la cual el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas acordó contra el ciudadano Jorge Luís Escalona Catari medida de protección y seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la obligación impuesta al presunto agresor de iniciar tratamiento de rehabilitación para abandonar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas específicamente acudir al Centro de Rehabilitación “San Marco”, ubicado en la población de Nirgua, estado Yaracuy.
Este tribunal verificado como ha sido que consta en el folio cuarenta (40) del asunto penal constancia de fecha 14 de enero de 2015 emitida por “Residencias San Marcos de León”, suscrito por el médico fisiatra Mario Mendoza, a través de la cual hace constar que “no hay cupos”, considera que es procedente y ajustada a derecho la solicitud de modificación de la institución establecida para el cumplimiento de la medida de protección y seguridad consistente en la obligación impuesta al presunto agresor de iniciar tratamiento de rehabilitación para abandonar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas específicamente acudir al Centro de Rehabilitación “San Marco”, ubicado en la población de Nirgua, estado Yaracuy, por lo que se establece la obligación de iniciar tratamiento de rehabilitación ambulatoria desarrollado por la ONA con sede en Barquisimeto, para lograr abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadana Defensora Pública ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Pública abogada ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ, en consecuencia se modifica la institución establecida para el cumplimiento de la medida de protección y seguridad consistente en la obligación impuesta al presunto agresor de iniciar tratamiento de rehabilitación para abandonar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas específicamente acudir al Centro de Rehabilitación “San Marco”, ubicado en la población de Nirgua, estado Yaracuy, por lo que se establece la obligación de iniciar tratamiento de rehabilitación ambulatoria desarrollado por la ONA con sede en Barquisimeto, para lograr abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ofíciese. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público, al presunto agresor y la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACE HEREDIA.