REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003296
CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano LUIS ALEXANDER YEPEZ VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), de estado civil soltero, de 33 años de edad, grado de instrucción 1er año de bachillerato, de oficio transportista de la Distribuidora Proter Gambel C.A., hijo de Luis Yepez y Juana Vargas (+), fecha de nacimiento 09-07-1981, natural del estado Lara, dirección de residencia: (...). De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado NO pudo verificarse por el sistema por cuanto no hay sistema Juris 2000; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PICOLÓGICO, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Escarlett Arelis Sánchez Sequera.
En fecha 02 de Septiembre de 2014, se impuso al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: referir a la víctima agredida a un centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención; la salida inmediata de presunto agresor de la vivienda en común con la víctima; la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, así como también se le impuso medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 4°, 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de residir en el mismo sector que la víctima; la asistencia a charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada 30 días en IREMUJER para lo cual se designa correo especial al imputado de autos e igualmente se le impone presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
En fecha 20 de Febrero de 2015, este juzgado recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual comunican que en la causa fiscal N° MP-387071-2014 (la cual corresponde al presente asunto), el 18 de Febrero de 2015, dicho despacho DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En atención a las premisas expuestas anteriormente, esta juzgadora considera oportuno destacar que el artículo 297 indica que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará a toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”
Igualmente es oportuno señalar lo expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado, el Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, en expediente Nº 2013-0056, sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, en la indica lo siguiente:
“… Asimismo, reitera la Sala que el archivo fiscal, que a diferencia de la acusación y el sobreseimiento, no constituye una solicitud para ser presentada y resuelta ante el órgano jurisdiccional, pues, la referida disposición legal sólo obliga al Fiscal del Ministerio Público a notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso; entendiéndose también, que deberá participar al juez de la causa su decisión de archivar las actuaciones a los efectos de que cese cualquier medida cautelar que pese contra el imputado, si fuere el caso, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De manera, pues, que la participación del juez de Control en el archivo fiscal, se limita expresamente al levantamiento de cualquier medida cautelar decretada contra el imputado, en virtud de haber sido el órgano jurisdiccional quien acordó judicialmente dicha providencia, oportunidad donde se constituyó en el ente de control y supervisión del cumplimiento de la misma, convirtiéndose únicamente en el competente para igualmente decretar la finalización de sus efectos…”
En otro orden de ideas es preciso destacar el carácter jurisdiccional de las medidas cautelares, en el entendido que las mismas son figuras procesales que solo pueden ser decretadas por el órgano jurisdiccional competente; y en tal sentido el levantamiento o el cese de las mismas opera una vez exista el pronunciamiento correspondiente por el Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa.
En tal sentido, en virtud que al imputado de autos le fueron impuestas las medidas cautelares y visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO, Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY y en estricto acatamiento de la normativa adjetiva mencionada declara:
PRIMERO: El CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en la presente causa en fecha 02 de Septiembre de 2014, al ciudadano LUIS ALEXANDER YEPEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N V.-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 4°, 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de residir en el mismo sector que la víctima; la asistencia a charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada 30 días en IREMUJER para lo cual se designa correo especial al imputado de autos e igualmente se le impone presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano LUIS ALEXANDER YEPEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N V.-(...), de la presente decisión.
TERCERO: Visto el Decreto de Archivo Fiscal presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial para su resguardo y conservación, una vez conste en autos la resulta de notificación del ciudadano LUIS ALEXANDER YEPEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N V.-(...).
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 03 de Marzo de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
EL SECRETARIO