REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 06 de marzo de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000891
ASUNTO :KP01-S-2014-000891
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-000891, instruida en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSYMAR CAROLINA COLMENAREZ ZERPA.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 19 de marzo de 2014, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por las ciudadanas Gloria Elena Briceño Castillo y Leidy Lisbeth Olivo Amaro, presentó como acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado JOSÉ LUÍS COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de (...) AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha de la presentación de la acusación) encontrándose en la sala las ciudadanas Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Ingrid Gómez, Defensora Privada abogada Anelvis Adams, la madre de la víctima Marisol Zerpa, y el imputado. En relación a la ausencia de la víctima se ha verificado que consta resulta efectiva de la boleta de citación librada a la víctima, por lo que no existe impedimento para la celebración del acto, asimismo la ciudadana Representante del Ministerio Público asume la representación de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que corresponde al Ministerio Público: “Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”, verificado que la misma se encuentra citada efectivamente para la realización del acto.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, Abogada Ingrid Gómez, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 19 de marzo de 2014, que corre inserta a los folios 49 al 82 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS COLMENAREZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de (...) AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Josymar Carolina Colmenarez Zerpa.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del JOSÉ LUÍS COLMENAREZ RODRÍGUEZ por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se mantengan la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad dictada a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante resaltar que la ciudadana Representante del Ministerio Público manifiesta en el acto de audiencia preliminar realiza corrección de error material presente en la acusación específicamente en el particular “De la Solicitud de Enjuiciamiento” en el cual se indica las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, representa un error de transcripción.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscala, de los delitos y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No desear declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Privada ANELVIS ADAMS, realiza la siguiente exposición: “Es la oportunidad para Rechazar negar y contradecir la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa está a la espera del informe de la unidad Psiquiatría, por lo que promuevo el resultado del informe psiquiátrico ya que mi defendido se encontraba bajo los efectos del alcohol y droga, a los fines de que sea incorporado al Juicio Oral y Público, el cual será consignado en esa fase procesal una vez se tenga la resulta, ya que sólo hasta la fecha ha tenido una sola cita, estando pautada otra cita, finalmente solicito copias simples del asunto.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el cual acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de los mismos es el imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la investigación, los cuales son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Josymar Carolina Colmenarez Zerpa y como presunto autor el ciudadano JOSÉ LUÍS COLMENAREZ RODRÍGUEZ. En consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“La Fiscala del Ministerio Público le atribuye al ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez los hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2014 en la residencia familiar de la ciudadana Josymar Carolina Colmenarez, ubicada en la urbanización Eligio Macías Mujica, sector I, vereda 5, Barquisimeto, estado Lara, cuando siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada la prenombrada ciudadana se presenta en su residencia y observa que la puerta de acceso a la misma estaba cerrada, manifestando que su tía de nombre Zoraida Yoribel Colmenarez Rodríguez, cerró el acceso a la casa porque era tarde, vista la imposibilidad de ingresar a la casa la ciudadana Josymar Carolina Colmenraez decidí dormir en la terraza ubicada en el segundo piso, el ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez, padre de la ciudadana Josymar Carolina Colmenarez le pidió a su hija levantarse e ir a dormir al cuarto de él, ella aceptó y al ingresar a la habitación deja la puerta abierta, transcurrieron aproximadamente 10 minutos cuando el ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez ingresa a la habitación, cierra la puerta con seguro y se acuesta al lado de su hija, le pidió a Josymar Carolina que se quitara los pantalones, comenzó a tocar las caderas de su hija, halándole el pantalón, la joven forcejea con su padre pero no pudo continuar, ya que éste la dominó y despojó del pantalón, colocándolo por debajo de las rodillas, durante el forcejeo el ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez se quitó el pantalón, le tapó la boca a su hija y utilizando sus piernas le abrió las piernas a Josymar Colmenarez, penetrándola en la vagina, al terminar el acto sexual le pidió a su hija que se colocara los pantalones, él se sentó en la cama mientras subía sus pantalones, , luego salió del cuarto, en ese momento la joven Josymar Carolina Colmenarez salió del cuarto dirigiéndose hacia el solar de la casa, en ese momento su padre decide ingresar al cuarto y se acuesta. Josymar Carolina Colmenarez se mantiene en el patio de la casa hasta el amanecer. Siendo las 8:00 horas de la mañana la ciudadana Josymar Carolina Colmenarez Zerpa realiza llamada telefónica a su novio ciudadano Maher Salal Habaz Raga Martínez, contándole lo sucedido, él le recomendó realizar llamada a su mamá ciudadana Marisol Zerpa, la joven realiza la llamada a su madre y ésta le dijo que la esperara en la casa para acompañarla a realizar la denuncia.”

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Fiscala del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración del ciudadano Dr. ERNESTO ROJAS, Experto Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estado Lara, quien practicó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-152-10801575 de fecha 21 de marzo de 2014, practicado a la ciudadana Yosymar Carolina Colmenarez, inserto en el folio ciento trece (113).
Resaltando que el número de reconocimiento forense y fecha del mismo indicado en el escrito acusatorio presenta error material.
2.- Declaración del ciudadano Detective T.S.U JORGE RAMOS, adscrito a la Unidad de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS SEMINAL N° 9700-127-DC-UB-0112-14 de fecha 24 de febrero de 2014, inserto en el folio setenta y uno (71).
3.- Declaración del ciudadano JULIO RODRÍGUEZ y de la ciudadana WILMA MENDOZA, expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estado Lara, quienes suscriben EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-127-ATF-0592-14, de fecha 17 de marzo de 2014 al ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez, inserta en el folio ciento quince (115).
3.- Declaración del ciudadano JULIO RODRÍGUEZ y de la ciudadana WILMA MENDOZA, expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estado Lara, quienes suscriben EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-127-ATF-0593-14, de fecha 17 de marzo de 2014 al ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez, inserta en el folio ciento dieciséis (116).

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana JOSYMAR CAROLINA COLMENAREZ ZERPA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° (...), residenciada en la (...)
2.- Declaración de la ciudadana MARISOL JOSÉ ZERPA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° (...), residenciada en la (...)
3.- Declaración del ciudadano MAHER SALAL HASBAZ RAGA MARTÍNEZ, venezolano, (Sin datos de identificación en las actuaciones de investigación) residenciado en la (…)
4.- Declaración de los funcionarios actuantes detectives OSVEL PAVIQUE y EDUARDO GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, quienes suscriben INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14 de febrero de 2014, inserta en el folio ochenta y dos (82).
En relación a la promoción del testimonio de los funcionarios actuantes detectives OSVEL PAVIQUE y EDUARDO GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, quienes suscriben ACTA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de fecha 14 de febrero de 2014, esta juzgadora NO ADMITE el testimonio de los prenombrados funcionarios en relación al acta de aprehensión en virtud que la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención fueron evaluadas por la jueza de control al momento de la celebración del acto de audiencia de presentación, no representando estas circunstancias el objeto del debate en el juicio oral y público.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 228, 322, 339 y del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- Exhibición y lectura de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-152-10801575 de fecha 21 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano Dr. ERNESTO ROJAS, Experto Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estado Lara practicado a la ciudadana practicado a la ciudadana Yosymar Carolina Colmenarez, inserto en el folio ciento trece (113).
2.- Exhibición y lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS SEMINAL N° 9700-127-DC-UB-0112-14 de fecha 24 de febrero de 2014, suscrito por el ciudadano Detective T.S.U JORGE RAMOS, adscrito a la Unidad de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, inserto en el folio setenta y uno (71).
3.- Exhibición y lectura de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-127-ATF-0592-14, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano JULIO RODRÍGUEZ y de la ciudadana WILMA MENDOZA, expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estado Lara, practicada al ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez, inserta en el folio ciento quince (115).
4.- Exhibición y lectura de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-127-ATF-0593-14, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano JULIO RODRÍGUEZ y de la ciudadana WILMA MENDOZA, expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estado Lara, practicada al ciudadano José Luís Colmenarez Rodríguez, inserta en el folio ciento dieciséis (116).
Por lo antes expuesto se admiten PARCIALMENTE, las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 208, 228, 322, 339 y del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1. EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA, suscrita por experto o experta adscrita a la Unidad de Psiquiatría del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del estado Lara. Resaltando que dicha experticia fue solicitada oportunamente en la fase de investigación, específicamente en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 17 de febrero de 2014, y ordenada a practicar en fecha 19 de febrero de 2014 y ratificada en fecha 04 de febrero de 2015.

Asimismo se ADMITE la declaración del Experto o Experta que suscriba la experticia psiquiátrica ordenada a realizar en fecha 17 de febrero de 2014.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como PARCIALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal y TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Defensa , el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta “Me voy a juicio”.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a las previsiones de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no ha variado las circunstancias que originaron su dictamen en fecha 17 de febrero de 2014.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS COLMENAREZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de (...), tipificado en el artículo 43 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Josymar Carolina Colmenarez Zerpa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de (...), tipificado en el artículo 43 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Josymar Carolina Colmenarez Zerpa.

SEGUNDO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se admite TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Defensa Privada.

TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,

LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ