REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º

Visto el escrito promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 24 de febrero de 2015, por la abogada María Eugenia Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.919, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, Mercantil C.A. Banco Universal, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas expresó que reprodujo todos los documentos que integran el expediente, asimismo, “…del expediente administrativo Nº Exp.DTC-DEN-4704-2012 sustanciado por INDEPABIS…”, en atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

II
DOCUMENTALES

En el escrito de promoción de pruebas en el capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” la parte demandante promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil “…Acta de Formulación de Cargos, notificado a Mercantil Banco, por la presunta violación de los artículos 8 (numeral 3), 17, 18, 19, 24, 31, 37 y 78 de la Ley DEPABIS (anexo ‘B’) (…) Copia del Contrato Único de Servicios celebrado con el denunciante…”, cursantes a los folios ciento ochenta y seis (186) al doscientos tres (203) del presente expediente judicial.

Al respecto, vistas las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y las mismas guardan relación con la presente causa.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2014-000279
BSB/av/evsl/mct