REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2015
204º y 156º

Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la abogada Roselys Del Carmen Pérez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.718, actuando en sustitución de la Procuraduría General de la República, promovió el mérito favorable que se desprende de los autos así como también hicieron valer el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación advierte con base en los criterios sostenidos por la doctrina y la jurisprudencia que no son considerados medio de prueba alguno, el mérito de los autos ni el principio de la comunidad de la prueba, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, siendo que mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos y el principio de la comunidad de la prueba, configuran una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, considera este Tribunal que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
En consecuencia, una vez evacuadas las pruebas promovidas por la parte demandante, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Vírgüez




Exp. N° AP42-G-2014-000276
BSB/AV/evsl/msb