REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual declaro: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Raimundo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.982, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ASERCA AIRLINES C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 6 de marzo de 1968, bajo el Nº 746, con posteriores reformas de sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 2013, bajo el Nº 17, Tomo 175-A, contra la Providencia Administrativa signada PRE/CJU/GPA/351-14 de fecha 7 de agosto de 2014 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), “mediante la cual se decidió ratificar la sanción consistente en UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTAS (2.500) UNIDADES TRIBUTARIAS, ´por operación de aeronave con tripulantes sin licencias o permisos vigentes` (…)’ 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente abra el cuaderno separado a los fines de la cautelar solicitada y sustancie el mismo…” (Mayúsculas y resaltado del texto original).
En fecha 24 de febrero de 2015, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.
Precisado lo anterior, y siendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del caso de autos en fecha 20 de noviembre de 2014, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, constatándose que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, y copia fotostática simple del acto administrativo impugnado cursante del folio doce (12) al folio diecisiete (17) del expediente judicial. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Aserca Airlines C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, así como de todos los anexos con los cuales se acompañó la presente demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000370
BSB/av/evsl/mct
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