REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de enero de 2015, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de primera Instancia de lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy en fecha 28 de noviembre de 2014, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicio interpuesta por la ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, debidamente asistida por los Abogados Soraya Lucambio Fajardo y Anuar Nabelsi Rajad, contra la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DÉPOSITOS BANCARIOS (FOGADE). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 24 de febrero de 2015.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, debidamente asistida por los Abogados Soraya Lucambio Fajardo y Anuar Nabelsi Rajad, contra la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Siham Rajab De Nabelsi mediante boleta según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo se ordena la citación de los ciudadanos Presidente de la Junta Coordinadora de Proceso de Liquidación de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, y al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de enero de 2015, que riela a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cuarenta y ocho (248) del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Siham Rajab De Nabelsi, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio San Felipe Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se concede el término de distancia de tres (3) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2015-000007
BSB/AV/evsl/dvt