REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de marzo de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de febrero de 2015, por el abogado Ángel Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Alfazulia C.A., mediante el cual interpuso demanda por cobro de bolívares contra la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.

Visto asimismo, que en fecha 24 de febrero de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda por cobro de bolívares interpuesta contra la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia y citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se den por notificado dichos funcionarios.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la notificación y citación de la Sociedad Mercantil Alfazulia C.A., del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2015-000061
BSB/AV/evsl/mct