REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de marzo de 2015
204° y 156°


Vista la sentencia dictada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014), por la Sala Plena en Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró “…1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. 2.- Que CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la querella interdictal por despojo intentada por el abogado SIMÓN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, actuando en su propio nombre y representación contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo…”.

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).

Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada que señaló en su capítulo “V ANALISIS DE LA SITUACIÓN” “…No obstante lo anterior, es necesario destacar que en el caso de autos se trata de una demanda de contenido patrimonial en donde el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal que se intenta establecer es un ente político territorial de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico…”, este órgano Jurisdiccional observa con respecto a la presente querella interdictal de despojo interpuesta por el abogado Simón Eduardo Díaz Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.114, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, que fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

Este Juzgado de Sustanciación, ordena notificar a la Procuraduría General de la República, según con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, de igual manera, se ordena notificar al Alcalde del municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico y citar al Síndico Procurador Municipal del Juan Germán Roscio del estado Guárico de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un término de 45 días continuos para dar contestación a la demanda, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios ocho (8) al quince (15), del cuarenta y cinco (45) al sesenta y uno (61) y del presente fallo, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se den por notificado dichos funcionarios.

Para la práctica de de la notificación y citación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2015-000048
BSB/AV/evsl/msb