REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de marzo de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado durante la audiencia de juicio celebrada en fecha 22 de julio de 2014, por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 18.205 y 32.535, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Adelaida Yanett Rodriguez Tirado, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto las referidas abogadas, en su escrito de promoción de pruebas señalaron, que “ promovemos las documentales que de seguidas enunciamos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7” cursantes en copia simple, este Juzgado de Sustanciación, visto que la referida documental se encuentra reproducida en el presente expediente judicial con el escrito probatorio no impugnadas por la contraparte, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y las mismas guardan relación con la presente causa.

II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

En relación a la prueba de exhibición promovida por la representación judicial de la parte demandante, advierte este Juzgado Sustanciación que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte prevé lo que a continuación se cita:

Artículo 436: “A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder su adversario…”.

Siendo así, las promoventes solicitaron la exhibición por parte del Director de Recursos Humanos y del Presidente de la Comisión de Evaluación de Incapacidad Residual, dependientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, presenten y entreguen a este Tribunal toda la información que se encuentra discriminada en los puntos 1, 2 y 3 del capítulo denominado “Prueba de Exhibición”. Al respecto este Juzgado de Sustanciación siendo que se dio cumplimiento al régimen jurídico previsto para la promoción de la exhibición, en los términos indicados anteriormente y que no hubo oposición en el lapso previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto a lugar en derecho.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Director de Recursos Humanos y Presidente de la Comisión de Evaluación de Incapacidad Residual, dependientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que comparezcan por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
III
DE LA PRUEBA LIBRE
Respecto a la prueba promovida por la parte actora, referente al testimonio del experto ciudadano Marvin Flores en su condición de Presidente de la Comisión de Evaluación de Incapacidad Residual, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, considera este Juzgado que la misma se configura en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba libre, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se fija las diez ante meridiem (10:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tenga lugar la evacuación del testimonio del ciudadano Marvin Flores, de conformidad con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

IV
DE LA PRUEBA DE INFORME
Por cuanto las mencionadas abogadas promovieron las pruebas de informes de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a los ciudadanos Doctor Luis Salazar, C.I. Nro. 14.222.139, neurocirujano, ubicado en la Clínica Chilemex C.A., Torre II, Consultorio 306, Puerto Ordaz, estado Bolívar y al Doctor Francisco Castro R., C.I. Nro. 1.436.571, médico internista, de la Clínica Puerto Ordaz C.A., sirva a informar a este Tribunal “sobre los hechos litigiosos que a continuación solicitaremos y que aparecen o deben encontrarse en las historias médicas de nuestra representada, de igual manera, remitan informe pormenorizado en el cual sustenten y motiven las razones por las cuales han opinado que nuestra representada no se encuentra apta para laborar”. Este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda notificar mediante boleta a los ciudadanos Luis Salazar y Francisco Castro R sobre las mismas, en virtud de ello, este Juzgado acuerda comisionar al ciudadano Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que realice las actuaciones pertinentes para la notificación efectiva de dichos ciudadanos, con la finalidad de que los mismos emitan a este Tribunal la información solicitada en el referido escrito de promoción de pruebas. Líbrese boletas, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ciento nueve (109) al ciento diecinueve (119) y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,

Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000431