REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de marzo de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado durante la audiencia de juicio celebrada en fecha 22 de julio de 2014, por la abogada Luisa Elena Velis Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nro. 51.180, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

CAPITULO I
DOCUMENTALES
Por cuanto en el referido escrito probatorio, la representación judicial de la parte demandada promovió el valor probatorio que se desprende de la pieza administrativa constante de doce (12), folios cursante a los folios 64 al 75, del expediente, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico.

En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por el promovente en dicha prueba, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el escrito consignado con ocasión de la audiencia preliminar.


I
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

La apoderada judicial de la parte demanda promueve la testimonial del ciudadano Doctor Marvin Alfredo Flores González, titular de cedula de identidad Nº 5.628.966, en su condición de presidente de la Comisión Evaluadora de Incapacidad Residual del IVSS, cuyo domicilio indica, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales del ciudadano antes mencionado. Líbrense boleta anexando copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Para la evacuación de dicha prueba este Juzgado acuerda comisionar al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice las actuaciones pertinentes para la notificación efectiva de dicho ciudadano, con la finalidad de que el mismo emitan a este Tribunal la información solicitada en el referido escrito de promoción de pruebas. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133) y del presente auto.


Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133) y su vuelto del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,

El Secretario,
Belén Serpa Blandín


Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000431