REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de enero de 2015, mediante la cual: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Jorge Martin Fayola Villalba, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ PUERTA, contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de mayo de 2014, por la CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3. ORDENA al juzgado de Sustanciación de resultar admisible el presente asunto abrir y remitir cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada…”.

Visto asimismo, que en fecha 26 de febrero de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Contralor General del estado Barinas y al ciudadano Procurador General del estado Barinas, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto, del acto administrativo impugnado cursante del folio nueve (9) al veintitrés (23) del expediente judicial y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de enero de 2015. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Edgar José Puerta de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Para la notificación de los ciudadanos Edgar José Puerta, del Contralor General del estado Barinas y del Procurador General del estado Barinas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se concede el término de la distancia de seis (6) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.


En cuanto a la solicitud de medida cautelar de de suspensión de efectos presentada por la parte actora, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amilcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000004