REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 3 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró: “1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. Que CORRESPONDE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de demanda de indemnización por accidente de trabajo, daño moral y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana BERTALINA MALAVÉ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. 3. Se ORDENA la remisión del expediente, junto con el oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto asimismo, que en fecha 2 de marzo de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda de indemnización por accidente laboral interpuesta contra la Gobernación del estado Bolívar, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Bertalina Malave mediante boleta y al ciudadano Gobernador del estado Bolívar mediante oficio según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente, se ordena citar al Procurador General del estado Bolívar de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 3 de diciembre de 2014 y del presente auto.

Para practicar las notificaciones de los ciudadanos Gobernador del estado Bolívar y Bertalina Malave , así como la citación del Procurador General del estado Bolívar, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de la distancia de seis (6) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2011-000101
BSB/av/evsl/mct