REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la sentencia dictada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014), por la Sala Plena en Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró “…1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. 2.- Que CORRESPONDE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de la demanda de nulidad de asiento registral, interpuesta por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, actuando en su carácter de apoderado judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra el acta de asamblea correspondiente a la sociedad mercantil C.A. METRO DE LOS TEQUES, protocolizada ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, el 03 de diciembre de 2008, bajo el N° 17, Tomo 219-A-Pro. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”.
Y visto que en fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada, observa que la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.247, actuando en nombre y representación del Estado Bolivariano de Miranda contra el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fue presentada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del folio veintiuno (21) al folio veinticuatro (24), del folio sesenta y cinco (65) al folio ochenta y tres (83) de la primera pieza y del folio ochenta y ocho (88) al folio ciento cuatro (104) y su vuelto de la segunda pieza, así como, copia certificada de este auto que cursa en el presente expediente. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-N-2009-000624
BSB/AV/evsl/ msb
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