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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 ASUNTO: AP51-J-2014-009418
 
 SOLICITANTE: MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES y MARIA ALEJANDRA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.531.689 y V-13.415.599, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 37.768, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°)
 HIJO: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de diez (10) años de edad.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS
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 Vista la presente solicitud presentada en fecha 14 de mayo de 2014, por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 37.768, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°), a solicitud de  los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES y MARIA ALEJANDRA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.531.689 y V-13.415.599, respectivamente, en su carácter de padres y representante legal del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de diez (10) años de edad; donde solicita la Rectificación del acta de nacimiento de su referidos hijo, en virtud de que por un error involuntario se omitió la nacionalidad y el número de cédula de identidad del Progenitor en dicha acta y dice: “…MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES…”, siendo lo correcto “…MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES, Venezolano,  titular de la cédula de identidad  Nº V-17.531.689…”. La solicitante a los fines de comprobar lo alegado, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos y copia de la cedula de identidad del Progenitor documentos éstos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
 
 En fecha 22/05/2014 se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 24/02/2015, se fijo oportunidad para el día 09/03/2015, para llevar a cabo la Audiencia Única  establecida en el Articulo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 09/03/2015, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de  los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES y MARIA ALEJANDRA ALEMAN,  antes identificada la cual ratificó todo lo solicitado en su escrito libelar.-
 
 Así las cosas, éste Juzgado observa que se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referente al procedimiento ordinario en caso de rectificación de actas de registro civil, y el articulo 93 numeral 1 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento , del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  antes identificado, en virtud de la omisión en dichas actas; por cuanto dice “…MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES…”, siendo lo correcto “…MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES, Venezolano,  titular de la cédula de identidad  Nº V-17.531.689…”.   Y así se establece.
 DISPOSITIVA
 En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION  del acta de nacimiento del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de diez (10) años de edad, signada con el Nº 1755 de fecha 21 de octubre de 2004, las cual se encuentran asentadas en la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta donde trascribió “…MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES…”, siendo lo correcto “…MICHAEL ENRIQUE QUINTERO NOGALES, Venezolano,  titular de la cédula de identidad  Nº V-17.531.689…”.  Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil  del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que efectué la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
 
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 18 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Dr. RONALD CASTRO.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 
 
 
 
 
 
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