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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 31 de Marzo de 2015
 204º y 156º
 ASUNTO: AP51-J-2015-003910
 
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MASSIMO ANTONIO FRANCO PACHON PORRAS e YSNARU DEL CARMEN MILANO FERNANDEZ, el primero de Nacionalidad Italiana y la segunda Venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. E-82.363.494 y V-13.528.716 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.657; en consecuencia, ESTE DESPACHO JUDICIAL A CARGO DEL JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 24/03/2015 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, ambas partes ratificaron sus acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, los que se consideran un solo cuerpo con esta sentencia, a favor de su hija la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente este Juzgador lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 Dr. RONALD IGOR CASTRO.	                            LA  SECRETARIA,
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 RIC//RR/Darwin
 
 
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