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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 13 de Mayo de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-022179
 PARTE DEMANDANTE: YELICSON YELIMET COLINA LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.118.110
 PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA FARIÑAS MORETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.755.438
 MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, y vista el acta de fecha 10/03/2015, levantada con ocasión a la reunión de avenimiento suscrita entre otros por los ciudadanos YELICSON YELIMET COLINA LA ROSA;  la cual es del tenor siguiente : “…Lo que pasa es que yo a veces que mi papá quiere que este con él yo me quiero quedar con mi mamá, o en casa haciendo las tareas, yo no es que no quiero estar con él  a veces si quiero,  este fin de semana puedo ir sino tengo muchas cosas que hacer porque siempre me mandan hacer mucha  tarea y tengo que practicar para el  concierto, yo siempre le atiendo el teléfono a mi papá lo que pasa que cuando estoy en clase de música no puedo atenderlo porque tengo que tener el teléfono apagado, yo tengo clases sábados y domingo de 7:00 a.m. a 01:00 p.m. La última vez que estuve con mi papá fue cuando fuimos de crucero el año pasado;  en la casa de mi papá me tratan bien,. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YELICSON YELIMET COLINA LA ROSA, y MARIA GABRIELA FARIÑAS MORETT titulares  de la cedula de identidad  números  V-10.118.110, y V-14.755.438, quienes reunidos en el despacho de la ciudadana juez , en presencia de la niña de autos y la psicóloga arriba mencionada La madre manifiesta que ella va a insistir y motivar a la niña para que atienda a papi y se comunique con él,  así mismo la niña manifiesta  que va a atender las llamadas de papá y cuando no pueda extenderse  hablar se lo dirá directamente a papa;  la madre manifiesta que ella procurará a los fines de mejor la comunicación con papá e hija que la niña se comunique con papá bien sea en la tarde luego de las siete de la noche o en el receso que le da en clases de música; la mamá igualmente  colaborará para que papá acuda a las clases de música a la niña y así mismo como de su traslado. Papá manifiesta que quiere participar en la actividades de la niña, tanto escolares como extracurriculares  y esta dispuesto a coordinar con la niña el tiempo más adecuado o más propicio para habla con su hija;  Igualmente ambos padres están de acuerdo en asistir a talleres para padres, así como a  cumplir el régimen de convivencia acordados por ellos. Asimismo la niña manifiesta que excepcionalmente cuando ella  no pueda o no este en disposición para compartir con papa se lo hará saber.…”; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 Abg. BREIXA OSORIO
 LCD/MD/Brey*
 AP51-V-2013-022179
 
 
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