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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 17 de Marzo de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-K-2014-011163
 PARTE DEMANDANTE: DANIELA PAULINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.223.771
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL C.A.,
 BENEFICIARIA: ***, de ocho (8) años aproximadamente.-
 MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL (Homologando acuerdo)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, y vista las diligencias de fechas 16/12/2014 y 11/02/2015, mediante la cual consignan acuerdo suscrito por ambas partes, en relación a la Indemnización por accidente laboral, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio presentado por ambas partes, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 LCD/MEG/Brey*
 
 
 
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