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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Caracas, 20 de marzo de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-024177
 
 PARTE DEMANDANTE: ELDA LUZMILA PUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad  Nº V-11.955.693.
 PARTE DEMANDADA: PLINIO ALFREDO CONDE MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad  Nº V-4.590.190.
 ADOLESCENTE: ***, de catorce (14) años de edad.
 MOTIVO: DIVORVIO CONTENCIOSO  (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la  audiencia de mediación pautada para el día 19/03/2015, en la presente demanda de DIVORVIO CONTENCIOSO , con la comparecencia de los ciudadanos arriba identificados, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el  acuerdo de desistimiento en cuanto a la demanda de divorcio contenciosos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA el acuerdo suscritos en cuanto a las Instituciones familiares de conformidad con el artículo 470 de nuestra Ley especial;   en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “…” En consecuencia,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena el cierre y archivo del asunto principal y su cuaderno. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los  veinte  (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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 AP51-V-2014-024177
 
 
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