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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 24 de marzo de 2015
 204º y 156º
 AP51-V-2014-017543
 ASUNTO:
 Motivo: NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE
 Demandante: JUAN PABLO RAVELO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.043.760
 Hijo: ***, de cinco (5) años de edad
 Demandada: CAROLINA NAZARET DEL CARMEN CONTRERAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.497.130
 
 En fecha 05/08/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE introducida por el ciudadano JUAN PABLO RAVELO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.043.760. Se fijó en fecha 27/02/2015 la oportunidad para la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de nuestra Ley Especial,  para el día 16/03/2015, compareciendo únicamente la parte demandada.
 Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
 Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,...”   (Negrillas del Tribunal)
 Este Tribunal, observa que del acta de fecha 16/03/2015, cursante al folio 27 del presente asunto, que no acudió la parte actora al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince  (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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