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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Caracas, 25   de  marzo  de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-025077
 PARTE DEMANDANTE: MAGALY LISBETH TORAL GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y   titular de las cédula de identidad V-17.300.844.
 PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS SINTJAGO HERNANDEZ, titular de las cédula de identidad V-  14.157.419.
 NIÑO: ***, de seis (06) año de edad.
 MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  (Homologando acuerdo de desistimiento en Aud. De Mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la  audiencia de mediación pautada para el día 24/03/2015, en la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el  acuerdo de desistimiento  de la presente demanda, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;  en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:” … ” En consecuencia,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena el cierre y archivo del mismo. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los  veinticinco(25) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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 AP51-V-2014-025077
 
 
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