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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 31 de Marzo de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-025875
 PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO ARAUJO MENDOZA,  venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.616.259
 PARTE DEMANDADA: ANGELLO JOSE AMUNDARAIN DELGADO y ARTURO JOSE AMUNDARAIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nros. V- 12.383.866 y V- 14.301.863, respectivamente
 ADOLESCENTE:  ***, de quince (15) años de edad
 MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (Homologando acuerdo)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, y vista el acta levantada en fecha 26/03/2015, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la cual ambas partes, manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo amistoso, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio presentado por ambas partes, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes, que es del tenor siguiente: “ *** ” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 
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