JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 2 de marzo del año 2015
204º y 156º


Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2015, por el Abogado ERASMO JOSÉ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.713, apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable invocado en el Capítulo Primero, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos Segundo y Tercero del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la prueba promovida en el Capitulo Cuarto, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de la ciudadana Virginia Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.865, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 1, letra C, Apto Nº 01, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de la testigo Virginia Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.865, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.


DE LA PRUEBA DE INFORME


Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo Quinto, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el Capitulo Quinto, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.




Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:53 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero










Exp RP41-G-2014-000367
SJVES/rq/ah