JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 2 de marzo del año 2015
204º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000367

Visto el escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2015, por el Abogado Alberto José Terius, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.545, apoderado Judicial de la ciudadana Ani Karkourian Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.360.239, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


I
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES Y
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo I, del escrito probatorio, y a la oposición realizada por la parte demandada, en virtud que se evidencia una Falta de Probidad de parte de la ciudadana demandante, en este sentido observa este Tribunal que la oposición a una prueba se refiere a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la misma, tal y como lo prevé 397 de Código de Procedimiento Civil, en este punto se observa que dicha oposición no se refiere a ello, razón por la cual no constituye un impedimento para acordar su admisión, motivo por el cual, se declara Improcedente la oposición formulada, y se admiten cuanto a lugar a derecho se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva, manténgase en el expediente. Así se decide.



DE LA PRUEBA DE INFORME


Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo II, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Banco de Venezuela, a los fines de que informen a este Tribunal sobre el particular señalado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero


Exp RP41-G-2014-000367
SJVES/RQ/ah