REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).


204° y 156°


Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) relativos al abocamiento y reanudación de la presente solicitud, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en autos, resuelve lo siguiente:

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano RAFAEL LEONIDAS RUIZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.397.046, debidamente asistido por el abogado JOSÉ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 189.163 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA DOÑA RAMONA, ubicado en el sector San Pablo de Urama, Asentamiento Campesino Doña Paula, Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, cuya superficie es de CIENTO TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (103, 4138 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía principal al sector San Pablo de Urama; SUR: Terreno ocupado por Manuel Carruido; ESTE: Terrenos ocupados por Omar Meléndez, Dalia Bello y Euler Coronel y OESTE: Terreno ocupado por la Unidad Educativa Nacional Manuel Manrrique; admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo séptimo día calendario siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.



En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.




RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-43-2015.