REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000863
ASUNTO: GP31-S-2014-000863
RESOLUCIÓN No: 2015-000030
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana OSLEIDY MARKIELYS LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.379.651, de este domicilio, asistido de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 24 de Octubre del año 2.014, quedando inscrito bajo el Nº 2014.636, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.7.4.1578 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, el cual se encuentra situado en la siguiente dirección: Barrio Libertad, Calle 31, Casa Nº 60-21, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (263,63 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 09,50 Mts, con la Calle 31, que es su frente; SUR: En 10,26 Mts, con inmueble que es o fue de la familia Hernández; ESTE: En 23,95 Mts, con inmueble que es o fue de la familia Hernández; y OESTE: En 23,95 Mts, con inmueble que es o fue de la familia Gracia; consistentes en una casa de habitación y que tiene las siguientes características: estructura de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y esta constituida así: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) patio, y posee servicios eléctricos, tuberías de aguas negras y tuberías de aguas blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA