REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000116
ASUNTO: GP31-S-2015-000116
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000031

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SONIA BEATRIZ RUIZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.687.759, asistida por la Abogada Deolinda Maruja Fernández Merchán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.564, admitida como fue dicha solicitud en fecha 23 de Febrero de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 14 y 15.

En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de heredero a ella y a los ciudadanos MARGARET WILFREE GUZMAN RUIZ y JULIO CESAR GUZMAN RUIZ, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos, los siguientes, del fallecido WILFREDO JOSE GUZMAN VILLAREAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.748.696, quien falleció ab intestato en fecha 28 de Septiembre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 27, Folio S/N, Tomo I, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el fallecido WILFREDO JOSE GUZMAN VILLAREAL; 2) Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 37, Folio S/N, Tomo S/N, Año 2.014, que fue elaborada en fecha 10 de Agosto del año 2.012, y reposa en los libros llevados por la Oficia del Registro Civil de Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos WILFREDO JOSE GUZMAN VILLAREAL y SONIA BEATRIZ RUIZ PAREDES 3) Copia certificadas de las actas de nacimiento: a) Nº 84, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.990, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARGARETH WILFREE GUZMAN RUIZ, donde se señala como su padre al ciudadano WILFREDO JOSE GUZMAN VILLAREAL, y b) Nº 265, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.993, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JULIO CESAR GUZMAN RUIZ, donde se señala como su padre al ciudadano WILFREDO JOSE GUZMAN VILLAREAL.

Con relación, a los testigos en la fecha de hoy 11 de Marzo de 2.015, comparecieron los ciudadanos YOHANIS CARINA ANGULO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación o oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.891.226; y ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u oficio abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.107.098, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.

Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos SONIA BEATRIZ RUIZ PAREDES, MARGARETH WILFREE GUZMAN RUIZ y JULIO CESAR GUZMAN RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº V.-6.687.759, V.-20.982.291 y V.-25.536.566, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano WILFREDO JOSE GUZMAN VILLAREAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.748.696, quien falleció ab intestato en fecha 28 de Septiembre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.

Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de marzo (03) del año 2.015. Siendo las 03:24 de la tarde. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA