REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000172
ASUNTO: GP31-S-2015-000172
RESOLUCIÓN No: 2015-000029
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano PEDRO GONZALEZ IZQUIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-359.413, de este domicilio, asistido de abogada; sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 25 de Agosto del año 1.987, quedando inscrito bajo el Nº 20, Folios del 97 al 100, Tomo Cuarto, y la aclaratoria registrada en fecha 09 de Agosto del año 2.007, bajo el Nº 43, Folios 290 al 293, Tomo 10, por ante la misma oficina de Registro, el cual se encuentra situado en la siguiente dirección: Urbanización Teniente (F) Luís A. Vivas López, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de SETENTA CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (70,76 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: 16,50 Metros, con calle Norte y terreno vació de 585,80 Mts2, de por medio; SUR: En línea seccionada, partiendo del Pto. P9-98, en sentido OESTE-ESTE, en distancia de 10,94 Mts, partiendo del Pto. P8-97, en 1,00 Mts en sentido Sur-Norte, en 5,56 Mts en sentido Oeste-Este, Pto. P7-P6, con parte del inmueble que resta de la desintegración de mi propiedad; ESTE: En 3,58 Metros, con parte del inmueble que resta de la desintegración de mi propiedad; y OESTE: En 4,61 Metros, con la calle “C” o calle Oeste, que es su frente; consistentes en una casa de dos plantas construidas en bloque de cemento, techo de plata banda: Planta Alta: esta compuesta por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de estar y un balcón. Todos los pisos están recubiertos de cerámica. Planta Baja: esta compuesto por un (01) dormitorio con baño empotrado en cerámica, pisos de cerámica, una cocina empotrada con topos de mármol y puertas de madera y un garaje para un puesto de estacionamiento y tiene todos sus servicios instalados: tuberías de aguas negras y aguas blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA