REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-007221
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DALILA DEL CARMEN OLLARVES TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.263.631, de este domicilio, en representación de sus hijos DANIELA DEL CARMEN LOPEZ OLLARVES y OSWALDO ENRIQUE LOPEZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.432.507 y 22.274.472 y asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELENA MACARUK, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.022, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos DANIELA DEL CARMEN LOPEZ OLLARVES y OSWALDO ENRIQUE LOPEZ OLLARVES, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales fueron construidas por la solicitante, con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos DANIELA DEL CARMEN LOPEZ OLLARVES y OSWALDO ENRIQUE LOPEZ OLLARVES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.,