REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2013-006557
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: FELIPE ELEAZAR VASQUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.690, de este domicilio, asistido por la Abogada Fátima Colmenarez Veliz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.445, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, emanada por el registro civil de la Parroquia Concepción, bajo el Nroº 4215, folio 266, del año 1964, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito en dicha acta de nacimiento que es hijo de: “AMALIA ROSA”, siendo lo correcto que es hijo de: “MARIA AMADA”. Acompañó partidas de nacimiento, datos filiatorios, acta de defunción, acta de matrimonio. Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las partidas de nacimiento, datos filiatorios, acta de defunción, acta de matrimonio, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que indicaron que es hijo de: “AMALIA ROSA”, siendo lo correcto que es hijo de: “MARIA AMADA”, en el acta de nacimiento del ciudadano FELIPE ELEAZAR VASQUEZ GIMENEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA, PRIMERO: al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a estampar la debida nota marginal en la acta de nacimiento inserta bajo el No. 4215, folio 266, del año 1964, SEGUNDO: al Registro Principal del Estado Lara, a estampar la debida nota marginal en la acta de defunción emanada por el registro civil de la Parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 4215, folio 266, del año 1964. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.

EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 02:20 PM

La Sec.,


LFMA/LS/mag