Vista la solicitud realizada por el ciudadano: JUAN JOSE DEL MORAL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.034.439, de este domicilio, Actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanas ciudadanas: MARIA ALEJANDRA DEL MORAL ARMAS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nro V- 13.033.623 y MARIA DANIELA DEL MORAL ARMAS asistidos por la Abogada LILIA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.366, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su hermano JESUS ANTONIO DEL MORAL LEON, emanada por el registro civil de la Parroquia Concepción, bajo el Nroº 249, folio 130vto, del año 2002, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito en dicha acta de nacimiento que es hijo de: “SILEMI VEGA DE DEL MORAL”, siendo lo correcto que es hijo de: “FLOR DE MARIA LEON”. Acompañó partidas de nacimiento, datos filiatorios, acta de defunción. Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las partidas de nacimiento, datos filiatorios, acta de defunción, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que indicaron que es hijo de: “SILEMI VEGA DE DEL MORAL”, siendo lo correcto que es hijo de: “FLOR DE MARIA LEON”, en el acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO DEL MORAL LEON. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA, PRIMERO: al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a estampar la debida nota marginal en la acta de Defunción inserta bajo el No. 249, folio 130vto, del año 2002, SEGUNDO: al Registro Principal del Estado Lara, a estampar la debida nota marginal en la acta de defunción emanada por el registro civil de la Parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No.249, folio 130vto, del año 2002. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.
EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:40 AM

La Sec.,