REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2013-001160
En fecha 07-11-2013, los ciudadanos HECTOR JESUS ARIECHE PERAZA y KARINA ELIZABETH REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-12.433.514 y V-17.728.210 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Noviembre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio seis (06). Concurren el 12 de MARZO del 2015, los ciudadanos HECTOR JESUS ARIECHE PERAZA y KARINA ELIZABETH REYES PEREZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: HECTOR JESUS ARIECHE PERAZA y KARINA ELIZABETH REYES PEREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 134, en fecha cinco (05) de diciembre del 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y
Seguidamente se publico siendo las: 1:00 PM
La Sec.,
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