REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000029
En fecha 20/01/2015, los ciudadanos: PASTOR JOSE LUCENA JIMENEZ Y MARVELYS JOSEFINA FIGUEROA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.387.248 y V-10.291.716 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JAVIER MONTES DE OCA, Inpreabogado Nros° 161.499, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 03 hijos, actualmente mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 21/01/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 27/02/2015, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio catorce (14) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: PASTOR JOSE LUCENA JIMENEZ Y MARVELYS JOSEFINA FIGUEROA FRONTADO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, bajo el N° 203, en fecha 20 de Septiembre del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 10:50 AM
La Sec.,
*jjtv*
|