REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-010014
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: EDYCEL CAROLINA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.242.721, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y con el carácter apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE MOLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.323.284 y de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: EDYCEL CAROLINA CONTRERAS CONTRERAS y JESUS ENRIQUE MOLA CONTRERAS, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23/06/2014, quedando registrado bajo el N° 22 al 194 del Tomo 13 del protocolo de transcripción de ese año, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: EDYCEL CAROLINA CONTRERAS CONTRERAS y JESUS ENRIQUE MOLA CONTRERAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/y
La Sec.
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