REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-000290
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MIREYA COROMOTO RUIZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.350.090, quien actúa en nombre propio y representación de los ciudadanos PETRA LUCIA LUQUEZ DE CAMACHO y VICTOR SEGUNDO RUIZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.454.190 y V- 16.278.894, respectivamente, en su condición de hermanos, asistidos por el abogado HONORIO R. PERNALETE D., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.866. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NELLY JOSEFINA RUIZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.856.966 y falleció ab-intestado en fecha 18-06-2013 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de copia certificada del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los descendientes, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, ciudadanos: RAMICELYS CARDENAS Y GLORIBET GOLLO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MIREYA COROMOTO RUIZ INFANTE, PETRA LUCIA LUQUEZ DE CAMACHO y VICTOR SEGUNDO RUIZ PINEDA,, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida NELLY JOSEFINA RUIZ LUQUEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NELLY JOSEFINA RUIZ LUQUEZ, a los ciudadanos MIREYA COROMOTO RUIZ INFANTE, PETRA LUCIA LUQUEZ DE CAMACHO y VICTOR SEGUNDO RUIZ PINEDA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La secretaria