REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-000638
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA EVANGELISTA CASTELLANOS VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.536.399, actuando en este acto en su condición de Madre de la causante y asistida por el Abogado Oscar Enrique Rincón Carlés, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.007. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara GLADYS MARIA BRICEÑO CASTELLANOS, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.427.836 y falleció ab-intestado en fecha 21/10/2014 en el esta Ciudad de Barquisimeto, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los original del acta de defunción y partida de nacimiento de la causante, copias simples de las cedulas de identidad y acta de defunción del padre de la causante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ANYELA VILMARY COLINA Y DAVID ALFONSO CAMACARO PINEDA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana MARIA EVANGELISTA CASTELLANOS VERGARA, en su condición de Madre; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la fallecida GLADYS MARIA BRICEÑO CASTELLANOS, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana GLADYS MARIA BRICEÑO CASTELLANOS, a la ciudadana MARIA EVANGELISTA CASTELLANOS VERGARA, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La sec.
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