REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-002194

Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurada por los ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.844.463 y V-14.175.563 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Quiroz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.534, en contra del ciudadano DAVID HELSON JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.746 y de este domicilio, el Tribunal observa que el inmueble sobre el cual fue suscrito dicho contrato de arrendamiento está constituido por una casa (vivienda), en tal sentido, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, le hace saber que dicha acción debe ser tramitada por el procedimiento establecido en la referida ley, a cuyo efecto debe agotarse la vía administrativa, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con el artículo antes mencionado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 01:40 p.m.

La Sec.,