REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-010759
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ ALVARADO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.979.758, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ALVARADO DORANTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.832 evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana MARIA BEATRIZ ALVARADO NARANJO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Propio, adquirido por una compra según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 05 de noviembre del 2014, inserto bajo el N° 31, Tomo 210, de los libros de autenticaciones llevados por eta notaria, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA BEATRIZ ALVARADO NARANJO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
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