REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-000007
“VISTOS”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Ciudadanos: NANCY CRISTINA TEMPONI COLMENARES y AITOB ABIMILEC LONGARAY VELAZQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.323.913 y 7.779.707, respectivamente, Abogados, venezolanos, ambos de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO

En fecha: 09/01/2014, los ciudadanos: NANCY CRISTINA TEMPONI COLMENARES y AITOB ABIMILEC LONGARAY VELAZQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.323.913 y 7.779.707, respectivamente, Abogados, venezolanos, ambos de este domicilio; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 09-09-1994, contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, del año 1994. Que durante la unión procrearon una (01) hija, de nombre: SELVA NAZARET LONGARAY TEMPONI. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común. Que el último domicilio conyugal fue fijado en la calle 40, entre 18 y 19 número 18-42, Barquisimeto, Estado Lara.-

Por auto de fecha 21-03-2014, es admitida la presente solicitud y se le libró boleta a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico y en fecha 11-08-2014, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien notificó el día 05-08-2014.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 310, folio 467 vto. del año 1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: NANCY CRISTINA TEMPONI COLMENARES y AITOB ABIMILEC LONGARAY VELAZQUEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.

b) Copa certificada de la partida de nacimiento N° 910, del año 1995 de: SELVA NAZARET.-
MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
sí mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NANCY CRISTINA TEMPONI COLMENARES y AITOB ABIMILEC LONGARAY VELAZQUEZ, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Septiembre del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.

Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Marzo del año DOS MIL QUINCE (27/03/2015) Años: 204° y 156°.
La Jueza,

Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,


Abg. Ernesto Yépez

Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y nueve de la mañana (9:59 a.m.).-
EL Sec. Temp.
MARR/EY/4.-