REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000169
VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/02/2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, entre los ciudadanos: ROSSI EGLED LINAREZ RAMIREZ y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula Identidad No. 13.267.023 y 9.619.860, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALI GRANADO, Inpreabogado Nº 61361. En dicha unión no se procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fechas 10-11-14, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSSI EGLED LINAREZ RAMIREZ y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, antes identificados, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSSI EGLED LINAREZ RAMIREZ y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Estado Lara, en fecha 13 de agosto del 2002, anotado bajo el N° 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204 y 1565. *mm*
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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