REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000152
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos:ZORAIDA AL MAHMOUD DE NEMER Y KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.204.646 y V.-11.709.099 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, CARLA BERTINA OROPEZA PEREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°126.184; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 19/02/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25/02/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 27/02/2015 el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VALAZQUEZ presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZORAIDA AL MAHMOUD DE NEMER Y KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER,, por ante el Registro Civil de la Prefectura, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 24 de Abril de (1.990), Acta N° 24, del Libro de Matrimonios respectivo., del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen bienes gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondiente y sea declarada definitivamente firme la presente sentencia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto dieciocho de marzo de dos mil quince Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. La Secretaria Suplente

Abg. CLAUDIA V. ALVAREZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
La Secretaria Suplente.,