REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000400
Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, realizada por el ciudadano: FREDDY JOSE GUTIERREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.327.571 y de este domicilio, asistido por el Abg. SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en IPSA bajo el N° 207.811, referida a que se compruebe su legitima propiedad del siguiente vehículo: CLASE: Moto, MARCA: Jaguar, MODELO: 100, AÑO: 2006, PLACA: NO PORTA COLOR: Rojo, SERIAL DEL MOTOR: XDL-162FMJ06501421, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA: LDXPCKLOX61A01380, USO: PARTICULAR. Este Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN, en virtud de que con testigos no se puede demostrar la legítima propiedad del vehículo antes señalado. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales.- Déjese Copia.-
El Juez Temporal
(Fdo.)
Abg. José Ángel Pereira Flores
El Secretario Suplente
(Fdo.)
Abg. Jorge Aliendo
CVA.-
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