REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000885
En fecha 14-08-2014, los ciudadanos YRAL JOSE RIERA y MARGARITA BERNARDA RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 7.325.865 y 7.426.226 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LUCELIA ORLAIDE SANCHEZ PEÑA, Inpreabogado Nro. 138.699; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 19/02/2015 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YRAL JOSE RIERA y MARGARITA BERNARDA RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 7.325.865 y 7.426.226 respectivamente, por ante la Registradora Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 1.979, anotado bajo el Nro. 61, folio 78 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevados durante el año 2004. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ERIKA PASTORA RIERA RIERA, la cual es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
Queda firme en esta misma fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince. Años: 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
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