REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000127

En fecha 05/02/2015, los ciudadanos BLANCA AZUCENA ARROYO DE ANGULO, y OMAR JOSE ANGULO GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.574.806 y V-5.435.760, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAXY MONSALVE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.644; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 09/02/2015, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 19/02/2015 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26-02-2015, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BLANCA AZUCENA ARROYO DE ANGULO, y OMAR JOSE ANGULO GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.574.806 y V-5.435.760, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de Enero del año 1981, anotado bajo el acta Nro. 6, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1981. Durante la unión matrimonial PROCREARON TRES (3) HIJOS, cuyos nombres son: OMAR ALEXANDER ANGULO ARROYO, JAVIER JOSÉ ANGULO ARROYO, y JESSICA GABRIELA ANGULO ARROYO, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil Quince (2.015). Años: 204º y 156º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.