REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000973
En fecha 01/10/2014, los ciudadanos LUIS LEONARDO MARTINEZ, y GLORIA JOSEFINA FERMIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.224.976 y V-4.421.811, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAÚL COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.543; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 16/10/14 se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 22/10/2014 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31-10-2014, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS LEONARDO MARTINEZ, y GLORIA JOSEFINA FERMIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.224.976 y V-4.421.811, respectivamente, y de este domicilio, Según Acta de Matrimonio insertada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiuno (21) de Julio del año 1989, anotado bajo el acta Nro. 223, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial PROCREARON UNA (1) HIJA, de nombre: MARÍA ELVIRA MARTÍNEZ FERMÍN, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil Quince (2.015). Años: 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
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