REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000092

En fecha 03-02-2015, los ciudadanos BARTOLO ALVARADO y JUANA BAUTISTA INOJOSA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 4.730.724 y 4.730.716 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GREGORIO MENDEZ, Inpreabogado Nro. 153.107; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 19/02/2015 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BARTOLO ALVARADO y JUANA BAUTISTA INOJOSA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 4.730.724 y 4.730.716 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 1973, anotado bajo el Nro. 24, folio 27 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevados durante el año 1973. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija, la cual es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
Queda firme en esta misma fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince. Años: 204º y 156º.
El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.