REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO N° KP02-V-2015-000174
Conoce este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER RANGEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.786, de estado civil soltero, asistido en este acto por el Abogado OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS, Inpreabogado N° 117.688, contra el ciudadano IRIO HUGO ACEVEDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.643.614, domiciliado en la carrera 5, esquina calle 1, sector 2 Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 26 de enero del 2015, se recibió la presente demanda. En fecha 30 de enero de 2015 se admitió la presente demanda. En fecha 10 de febrero del 2015, presentó escrito el demandado ciudadano Irio Hugo Acevedo, asistido por la Abogado Enmary Mendoza, Inpreabogado N° 117.648, mediante la cual se dio por citado en la presente demanda, tal y como se desprende al folio 06. En fecha 12 de febrero del 2015 el demandado Irio Hugo Acevedo Alvarado, identificado en autos, asistido por la Abogado Urimare Jardines Colmenares, Inpreabogado N° 117.683 presentó escrito de contestación de la demanda en la oportunidad legal, mediante el cual expresó que reconoce en su contenido firma el documento privado objeto de la presente demanda, en este sentido para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
En virtud del contenido de los escritos de fecha 10/02/2015 y 12/02/2015 suscritos por el demandado Irio parte demandada en el cual se da por citado y expresamente procede a reconocer el documento privado que riela al folio dos (02) del presente asunto objeto de la pretensión y que copiado textualmente expresa lo siguiente:
“ Yo, ACEVEDO ALVARADO IRIO HUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.643.614, de estado civil divorciado, domiciliado en la carrera 5, esquina calle 1, sector 2, Barrio la Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, por medio del presente Documento Privado Declaro: Doy en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable al ciudadano RANGEL YEPEZ JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14-335-786, de estado civil soltero, una fracción de derecho de propiedad equivalente al cero treinta y nueve porciento dos (0,039%) en la posesión Potreros de Tin Tin, ubicada en la vía Barquisimeto - Buena Vista, Km 13, Barrio la Batalla, Sector 2, carrera 7 y carrera 9, con la vía Barquisimeto—Buena Vista y la calle 1, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara el cual me pertenece según consta de documento debidamente Registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Documento N° 45, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 21 de junio de 1986 y de documento de aclaratoria N° 42, Tomo 5, protocolo Primero, de fecha 15 de agosto de 1.990 y se encuentra dentro de los siguientes Linderos Generales: Por el Naciente: la quebrada que baja a El Barure; Por el Poniente: la quebrada Mosquera; Por el Norte: el Antiguo Camino a él Tocuyo; y por el Sur: la Loma de León; y cuyos Linderos Particulares: son los siguientes: NORTE: con bienhechuría de Irio Hugo Acevedo Alvarado; SUR: con bienhechuría de Gladys Teresa Eslava de Torrealba; ESTE: con la calle 1; y OESTE: con la vía a Buena Vista, que es su frente. El valor de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (300.000,00 Bs.), los cuales declaro haber recibido en dinero en efectivo y de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, tal y como fue convenido en el contrato privado de Venta a plazos que celebráramos, el cual fue reconocido en su contenido y firma en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), por ante el Tribunal Primero del Municipio Iribarren Asunto N° KP02-V-2013-000898, por tal motivo declaro extinguida todas las obligaciones derivadas del referido contrato y en consecuencia hago la tradición legal de lo aquí vendido, declaro igualmente que sobre el mismo no pesa ningún tipo de medida, ni judicial, ni policial, y me obligo en caso de ser necesario al saneamiento de Ley. Y yo, RANGEL YEPEZ JOSE ALEXANDER, antes identificado, en mi carácter de comprador acepto la venta que por el presente documento se me hace en todas y cada una de sus partes. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, en Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara en su fecha.…”
Conforme a lo antes transcrito, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02). Y así se decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los 23 días de marzo de 2015. Años 204° y 156°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros De Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Andreina Vera
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